Denuncian diputados del PAN y PRI a funcionarios por desobediencia

Diputados locales del PAN y PRI interpusieron una denuncia penal en contra de funcionarios del Gobierno de Nuevo León por el delito de desobediencia, esto al negarse a publicar los decretos que fueron emitidos por el Congreso del Estado.

Los legisladores promovieron la acusación ante la Fiscalía General de Justicia en contra de Juan Isidoro Luna Hernández, subsecretario de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana; José Carlos Hernández Caballero, director del Presupuesto y Control Presupuestal de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General, y del titular del Periódico Oficial del Estado.

En la querella presentada por Carlos de la Fuente, coordinador del Grupo Legislativo del PAN, y los diputados Jesús Gómez, de Acción Nacional, y Alhinna Vargas, del PRI, se destaca que el pasado 12 de diciembre de 2022 acudieron al Periódico Oficial del Estado a fin de publicar unos decretos del Poder Legislativo, sin embargo en este sitio se les negó la atención, bajo el argumento de que se les adelantó el período vacacional.

“En fecha 12 de diciembre de 2022, fue publicado en el POE, un acuerdo en el cual, se ordenan a los titulares de la Administración Pública Estatal, realizar sus funciones a distancia y en su segundo punto, señala que si el titular de alguna dependencia, considera por la necesidad del servicio, implementar horarios escalonados, podrá hacerlo sin que esa jornada laboral exceda de las 8 horas”, indica el documento.

“Ese mismo día, acudí al recinto del POE y me negaron el servicio público de publicación oficial, aduciendo que ya habían salido de vacaciones por el citado acuerdo de referencia, situación por la cual, no se pudo dar cumplimiento a la publicación de los decretos que emitió el H. Congreso del Estado, por esta “salida vacacional” anticipada y arbitraria”, señala el escrito.

“Por lo cual, estimo que se han configurado los elementos del tipo penal de desobediencia, puesto que se negaron de prestar un servicio público sin causa legitima, ya que el acuerdo en cuestión, no le está dando instrucción de no brindar el servicio encomendado por la Ley, sino que le está ordenando tomar ‘medidas’ para evitar la propagación de enfermedades, por lo que su titular debió de organizar dichos ‘escalonamientos’ de horario de su personal”, subraya la querella.

Asimismo se precisa que esta conducta es sancionada por el numeral 180 del Código Penal del Estado, que establece:

Artículo 180.- Comete el delito de desobediencia, quien sin causa legítima se niegue a prestar un servicio de interés público al que se encuentre obligado legalmente, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad.

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